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Comunicado Peruanos en Euskadi

Estimados/as Usuarios/as:

Peruanos en Euskadi viene recibiendo consultas y quejas sobre el proceso de citas de los distintos consulados, por lo que queremos realizar el siguiente comunicado aclaratorio.

Está página web y sus herramientas son parte de una iniciativa social de carater privado, con lo que queremos aclarar que no somos parte de ningún consulado ni organismo oficial peruano.

La función que realizamos desde el área de Recursos de Inmigración es básicamente informativa, por el momento no gestionamos ningún trámite para terceros.

Por lo antes mencionado queda claro, que aunque podemos mediar en la recaudación de información entre nuestros usuarios y los organismos oficiales, somos un medio independiente.

Esperamos seguir cumpliendo con nuestra labor, de ayudar y reforzar la comunidad peruana en Euskdi y el resto de España.

Muy Atentamente;

Bilbao, 17 de febrero de 2009


La Administración
Peruanos en Euskadi

NOTA IMPORTANTE: Antes de enviarnos una consulta revisa el "Archivo de Artículos Publicados", la mayoría de tus dudas ya han sido contestadas, si no la encuentras, llena el formulario y te responderemos lo antes posible.

Necesitas Informacion: Nosotros/as te asesoramos

Por favor revisa que tu e-mail este escrito correctamente, de no ser así no podemos contestarte. *Los campos marcados con asterisco son de relleno indispensable.

lunes 11 de febrero de 2008

Asistencia sanitaria CAPV

Las personas inmigrantes extranjeras que hayan formalizado la inscripción en el padrón del municipio donde habitan, tienen derecho a la asistencia sanitaria plena en las mismas condiciones que los ciudadanos y ciudadanas españolas.

Para tener acceso a los servicios de salud es necesaria la Tarjeta Individual Sanitaria (TIS). Las solicitudes deben dirigirse a la Oficina de Universalización de la Salud del Territorio Histórico que corresponda.

La Administración tiene obligación de prestar asistencia sanitaria a las personas que, aún careciendo de Tarjeta Individual Sanitaria, se encuentren en los siguientes supuestos:

- Casos de urgencia, enfermedades graves o accidentes hasta el alta médica.
- Menores de 18 años.
- Mujeres embarazadas durante el embarazo, parto y postparto.

Fuente: Euskadi.net