LAS PERSONAS QUE SOLICITEN CUALQUIER ACTUACIÓN CONSULAR DEBERÁN PRESENTAR SU DNI PERUANO VIGENTE.
El poder por escritura pública sirve para realizar gestiones vinculadas con la transferencia de propiedad (muebles e inmuebles), actos judiciales, venta de acciones, constitución de empresas, matrimonios, rectificación de partidas de nacimiento, entre otros actos de mayor importancia. Este poder es válido hasta su revocación mediante otra escritura pública.
REQUISITOS:
- Pasaporte original
- DNI peruano
- Nombre completo y número de DNI del apoderado
- Minuta preparada y firmada por un abogado en Perú
- Costo: €68.00 euros como mínimo, depende del número de páginas y el número de apoderados.
PODER POR ESCRITURA PUBLICA ANTE NOTARIOS ESPAÑOLES
En caso el interesado desee otorgar poder por escritura pública ante notarios españoles y a fin que surtan efectos legales en el Perú, es necesario que lleven transcritos algunos artículos del Código Civil y/o Código Procesal Civil peruanos. A continuación le indicamos los artículos que deberán ser incluídos dependiendo del objetivo del poder:
- Poder para representar en juicios: Art. 74 y 75 del Código Procesal Civil.
- Poder para divorcio: Art. 74 y 75 del Código Procesal Civil.
- Poder para contraer matrimonio: Art. 264 del Código Civil.
- Poder para disponer de bienes inmuebles (compra / venta): Art. 156 del Código Civil.
- Poder para nombrar tutor de menores: Art. 503 del Código Civil.
Si usted desea podrá solicitar en la recepción del Consulado, el texto de los artículos arriba indicados. La omisión de estos artículos podría acarrear insuficiencia en cuanto a su validez jurídica.
IMPORTANTE: Estos poderes deberán ser legalizados en este Consulado antes de ser enviados al Perú.
Fuente: Consulados General del Perú en Madrid