El Convenio de Doble Nacionalidad firmado en 1959 entre la República del Perú y el Reino Español establece los lineamientos que permiten, tanto a ciudadanos peruanos como españoles la posibilidad de adquirir la nacionalidad peruana o española, respectivamente, sin perder por ello su anterior nacionalidad. Cabe señalar, si de acuerdo a la legislación peruana vigente, la nacionalidad peruana sólo se pierde por renuncia expresa del ciudadano ante la autoridad competente.
Para los ciudadanos peruanos, será requisito indispensable probar 2 años de residencia legal en España o, de ser el caso, también podrán solicitar la nacionalidad española, los nacidos en territorio español o casados con ciudadano español, en estos dos supuestos deberán probar 1 año de residencia legal.
La solicitud se presenta en el Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia del solicitante, junto con los siguientes documentos:
• Solicitud dirigida al Ministro de Justicia
• Cerificación literal de nacimiento del interesado/a, en su caso debidamente legalizada por el Consulado
• Certificación de antecedentes penales expedida por el Ministerio de Justicia español
• Certificación de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Condenas - Poder Judicial del Perú
• Certificado de empadronamiento
• Certificación de la Dirección General de Policía que acredite el tiempo de residencia legal y continuada en España.
• Acreditar los medios de vida con que cuenta en España
• Fotocopia del Número de Identificación de Extranjeros o Tarjeta de Residencia.
• Fotocopia del Pasaporte
• En caso de haber nacido fuera de España y alegue ser hijo o nieto de español/a de origen, deberá aportar además: Certificado literal de nacimiento de sus ascendientes españoles.
• Si está casado/a con español/a, deberá ademas aportar: Certificación literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español correspondiente, certificado de convivencia o, en su defecto, un certificado de empadronamiento conjunto y Certificación literal de nacimiento del cónyuge español.
• En caso de ser viudo/a de español/a deberá además aportar: Certificado de matrimonio inscrito en el Registro Civil español, certificado de convivencia o empadronamiento conjunto con el cónyuge fallecido a la fecha de defunción, Certificado literal de nacimiento del cónyuge y Certificado de defunción.
• En caso de haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, deberá además aportar: copia de la resolución judicial que determine la tutela o documento de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en esta materia.
• En caso de tratarse de solicitantes que no ejercitaron oportunamente la facultad de optar, deberán aportar además: la documentación que acredite que pudo en su día ejercitar el derecho de opción.
El Encargado del Registro Civil podrá recabar, además, cualquier otra documentación que estime necesaria para la mejor resolución del expediente. Cualquier cambio, de domicilio u otro dato relevante, deberá comunicarse al Encargado del Registro Civil que tramita el expediente.
También se puede enviar la solicitud junto con los requisitos por correo certificado al Registro Civil correspondiente a la localidad donde usted reside.
Puede presentarse además a través de un Gestor Administrativo
El registro está a cargo de un juez, el cual puede pedir, para la tramitación del expediente, la presentación de otros documentos además de los indicados.
Cabe señalar que esta información es referencial, por lo tanto, sugerimos llamar al teléfono de la sede del Servicio de Nacionalidad en Madrid: 913 904 839 (se puede obtener también información en los Registros Civiles), o visitando la página web del Ministerio de Justicia: http://www.mju.es/
Fuente: Consulado General del Perú en Madrid
Comunicado Peruanos en Euskadi
Estimados/as Usuarios/as:
Peruanos en Euskadi viene recibiendo consultas y quejas sobre el proceso de citas de los distintos consulados, por lo que queremos realizar el siguiente comunicado aclaratorio.
Está página web y sus herramientas son parte de una iniciativa social de carater privado, con lo que queremos aclarar que no somos parte de ningún consulado ni organismo oficial peruano.
La función que realizamos desde el área de Recursos de Inmigración es básicamente informativa, por el momento no gestionamos ningún trámite para terceros.
Por lo antes mencionado queda claro, que aunque podemos mediar en la recaudación de información entre nuestros usuarios y los organismos oficiales, somos un medio independiente.
Esperamos seguir cumpliendo con nuestra labor, de ayudar y reforzar la comunidad peruana en Euskdi y el resto de España.
Muy Atentamente;
Bilbao, 17 de febrero de 2009
La Administración
Peruanos en Euskadi
Peruanos en Euskadi viene recibiendo consultas y quejas sobre el proceso de citas de los distintos consulados, por lo que queremos realizar el siguiente comunicado aclaratorio.
Está página web y sus herramientas son parte de una iniciativa social de carater privado, con lo que queremos aclarar que no somos parte de ningún consulado ni organismo oficial peruano.
La función que realizamos desde el área de Recursos de Inmigración es básicamente informativa, por el momento no gestionamos ningún trámite para terceros.
Por lo antes mencionado queda claro, que aunque podemos mediar en la recaudación de información entre nuestros usuarios y los organismos oficiales, somos un medio independiente.
Esperamos seguir cumpliendo con nuestra labor, de ayudar y reforzar la comunidad peruana en Euskdi y el resto de España.
Muy Atentamente;
Bilbao, 17 de febrero de 2009
La Administración
Peruanos en Euskadi
Archivo de Artículos Publicados
-
►
2008
(16)
-
►
marzo 2008
(8)
- Consulado en Barcelona: Trámites por Correo
- INSCRIPCIÓN CONSULAR
- COMPRA DE INMUEBLES CON REMESAS DEL EXTERIOR
- Consulado en Madrid: Trámites por Correo
- Trámites Consulares: Poder por Escritura Pública
- Trámites Consulares: Poder Fuera de Registro
- Trámites Consulares: Poder Simple
- Reagrupación Familiar
-
►
marzo 2008
(8)
NOTA IMPORTANTE: Antes de enviarnos una consulta revisa el "Archivo de Artículos Publicados", la mayoría de tus dudas ya han sido contestadas, si no la encuentras, llena el formulario y te responderemos lo antes posible.
Por favor revisa que tu e-mail este escrito correctamente, de no ser así no podemos contestarte.
*Los campos marcados con asterisco son de relleno indispensable.
martes 17 de febrero de 2009
TRAMITE DE DOBLE NACIONALIDAD
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)

0 comentarios:
Publicar un comentario en la entrada