MODIFICACIÓN DE SU SITUACIÓN: Contratación de Trabajadores extranjeros No Comunitarios que residen de manera REGULAR en España y no cuentan con Autorización de Trabajo.
Como norma general, es el empresario quien debe solicitar la autorización para trabajar o de residencia y trabajo por cuenta ajena, no precisándose visado, estando condicionada la eficacia de esa autorización a la afiliación y alta del extranjero en el plazo de un mes desde la notificación. Los requisitos exigibles varían según la situación administrativa del extranjero:
Situación de estancia por estudios.
Puede ser autorizado a trabajar, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que las actividades laborales sean compatibles con la realización de los estudios, y los ingresos no sean necesarios para la estancia.
2. Que el empresario: Esté inscrito en la Seguridad Social y al corriente con ésta y con Hacienda; garantice una actividad continuada al trabajador; tenga medios económicos, materiales y personales para su proyecto, y su oferta de empleo sea acorde con la normativa laboral.
3. Que el trabajador: posea la titulación o capacitación exigida.
Puede acceder a una autorización de residencia y de trabajo, cumpliendo los requisitos del punto 2 y 3 cuando haya permanecido en España, al menos, 3 años en situación de estancia por estudios; realizado los estudios con aprovechamiento, y no haya sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados por programas de cooperación o desarrollo del país de origen.
La autorización inicial de residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse dentro de los 3 meses anteriores a la extinción de la autorización de estancia por estudios.
Situación de residencia.
Puede acceder a una autorización de residencia y trabajo si cumple los requisitos del punto 2 y 3, además, salvo excepciones, se exige un año de residencia regular en España.
Puede acceder a una autorización para trabajar sin que comporte una de residencia independiente, sólo si se trata del cónyuge no separado o de los hijos, con autorización de residencia por reagrupación familiar, cuando las condiciones contractuales den lugar a una retribución inferior al cómputo anual del Salario Mínimo Interprofesional a tiempo completo.
Situación de residencia por circunstancias excepcionales.
El extranjero en esta situación (sin autorización de trabajo) y con un año de residencia regular, podrá obtener una autorización de residencia y trabajo, exigiéndose los mismos requisitos señalados en el punto 2 y 3.
(Se recuerda que si la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales no llevase aparejada una autorización de trabajo, se puede solicitar esta, durante la vigencia de la autorización de residencia, debiendo cumplir los requisitos del punto 2 y 3).
Fuente: Web del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales del Gobierno de España.
Comunicado Peruanos en Euskadi
Peruanos en Euskadi viene recibiendo consultas y quejas sobre el proceso de citas de los distintos consulados, por lo que queremos realizar el siguiente comunicado aclaratorio.
Está página web y sus herramientas son parte de una iniciativa social de carater privado, con lo que queremos aclarar que no somos parte de ningún consulado ni organismo oficial peruano.
La función que realizamos desde el área de Recursos de Inmigración es básicamente informativa, por el momento no gestionamos ningún trámite para terceros.
Por lo antes mencionado queda claro, que aunque podemos mediar en la recaudación de información entre nuestros usuarios y los organismos oficiales, somos un medio independiente.
Esperamos seguir cumpliendo con nuestra labor, de ayudar y reforzar la comunidad peruana en Euskdi y el resto de España.
Muy Atentamente;
Bilbao, 17 de febrero de 2009
La Administración
Peruanos en Euskadi
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- Consulado en Barcelona: Trámites por Correo
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jueves 19 de febrero de 2009
LA CONTRATACIÓN LABORAL DE TRABAJADORES EXTRANJEROS
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martes 17 de febrero de 2009
TRAMITE DE DOBLE NACIONALIDAD
El Convenio de Doble Nacionalidad firmado en 1959 entre la República del Perú y el Reino Español establece los lineamientos que permiten, tanto a ciudadanos peruanos como españoles la posibilidad de adquirir la nacionalidad peruana o española, respectivamente, sin perder por ello su anterior nacionalidad. Cabe señalar, si de acuerdo a la legislación peruana vigente, la nacionalidad peruana sólo se pierde por renuncia expresa del ciudadano ante la autoridad competente.
Para los ciudadanos peruanos, será requisito indispensable probar 2 años de residencia legal en España o, de ser el caso, también podrán solicitar la nacionalidad española, los nacidos en territorio español o casados con ciudadano español, en estos dos supuestos deberán probar 1 año de residencia legal.
La solicitud se presenta en el Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia del solicitante, junto con los siguientes documentos:
• Solicitud dirigida al Ministro de Justicia
• Cerificación literal de nacimiento del interesado/a, en su caso debidamente legalizada por el Consulado
• Certificación de antecedentes penales expedida por el Ministerio de Justicia español
• Certificación de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Condenas - Poder Judicial del Perú
• Certificado de empadronamiento
• Certificación de la Dirección General de Policía que acredite el tiempo de residencia legal y continuada en España.
• Acreditar los medios de vida con que cuenta en España
• Fotocopia del Número de Identificación de Extranjeros o Tarjeta de Residencia.
• Fotocopia del Pasaporte
• En caso de haber nacido fuera de España y alegue ser hijo o nieto de español/a de origen, deberá aportar además: Certificado literal de nacimiento de sus ascendientes españoles.
• Si está casado/a con español/a, deberá ademas aportar: Certificación literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español correspondiente, certificado de convivencia o, en su defecto, un certificado de empadronamiento conjunto y Certificación literal de nacimiento del cónyuge español.
• En caso de ser viudo/a de español/a deberá además aportar: Certificado de matrimonio inscrito en el Registro Civil español, certificado de convivencia o empadronamiento conjunto con el cónyuge fallecido a la fecha de defunción, Certificado literal de nacimiento del cónyuge y Certificado de defunción.
• En caso de haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, deberá además aportar: copia de la resolución judicial que determine la tutela o documento de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en esta materia.
• En caso de tratarse de solicitantes que no ejercitaron oportunamente la facultad de optar, deberán aportar además: la documentación que acredite que pudo en su día ejercitar el derecho de opción.
El Encargado del Registro Civil podrá recabar, además, cualquier otra documentación que estime necesaria para la mejor resolución del expediente. Cualquier cambio, de domicilio u otro dato relevante, deberá comunicarse al Encargado del Registro Civil que tramita el expediente.
También se puede enviar la solicitud junto con los requisitos por correo certificado al Registro Civil correspondiente a la localidad donde usted reside.
Puede presentarse además a través de un Gestor Administrativo
El registro está a cargo de un juez, el cual puede pedir, para la tramitación del expediente, la presentación de otros documentos además de los indicados.
Cabe señalar que esta información es referencial, por lo tanto, sugerimos llamar al teléfono de la sede del Servicio de Nacionalidad en Madrid: 913 904 839 (se puede obtener también información en los Registros Civiles), o visitando la página web del Ministerio de Justicia: http://www.mju.es/
Fuente: Consulado General del Perú en Madrid
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domingo 15 de febrero de 2009
Certificado de Antecedentes Penales - Consulado General en Madrid
En el Consulado - (es necesario solicitar cita vía internet)
Requisitos:
- Fotocopia del DNI vigente (si está caducado, no se realizará el trámite).
- En el caso de menores de edad, fotocopia de la partida de nacimiento o de la Libreta Militar
- El trámite es personal
- Tarifa: € 22,50.-
- IMPORTANTE: En los casos de homonimia, la entrega puede realizarse en un plazo superior a 24 horas, depende del Registro Central de Condenas del Perú
Por correo postal
Remitir:
- El siguiente formulario FORMULARIO WORD y/o FORMULARIO PDF que deberá ser legalizado ante notario. (Diponible en la página Web del Consulado).
- Fotocopia del DNI peruano
- 1 fotografía a colores reciente, tamaño pasaporte, de frente, sin anteojos y prendas en la cabeza.
- Constancia original del ingreso bancario equivalente a 22,50 euros (Cuenta del Consulado 0030-1126-44-0001261271 del Banco Banesto)
- Estampillas postales por 2,60, equivalente a un envío certificado para su devolución por esta misma vía.
Fuente: Consulado General del Perú en Madrid
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martes 7 de octubre de 2008
Arraigo Social
Esta figura jurídica te permite regularizar tu situación legal en territorio español cuando, por los motivos que fuesen, te encontraras en situación irregular.
Los requisitos mínimos son haber residido en España un mínimo de 3 años y poder probarlo, para lo que podrás presentar documentación del Banco, empadronamientos, Contratos de alquiler, etc. Y lo más importante contar con un contrato de trabajo por un año como mínimo.
No olvides que los peruanos contamos con un convenio por el cual no es necesario que el puesto de trabajo a conseguir se encuentre dentro del Catalogo de Empleos de Dificil Cobertura del INEM.
Si cumples con estos requisitos la documentación a presentar es la siguiente.
- Rellenar formulario facilitado por la administración pública (original y copia).
- pasaporte completo validez de 4 meses mínimo (original y copia).
- Contrato de Trabajo (original y copia).
- Documentos que acrediten lazos familiatres en primera linea con familiar Nacional o Residente o en su caso Informe de Inserción Social del Ayuntamiento.
Nota: No olvides que tanto tu contrato de trabajo como los documentos probatorios de tu residencia son tuyos y la administración solo debera quedarse con una copia compulsada.
Para más información y recabación de formularios en Bilbao:
Oficina de Extranjería
Gran Vía 50
Bilbao
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sábado 22 de marzo de 2008
Consulado en Barcelona: Trámites por Correo
DEBE ENVIAR LOS FORMULARIOS Y LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA A NOMBRE DE:
CONSULADO GENERAL DEL PERÚ EN BARCELONA
SECCIÓN DE TRÁMITES POR CORRESPONDENCIA
Av. Roma Nº 157 – 1ª Planta.08011 – Barcelona
El costo del trámite se debe enviar por Giro Postal a nombre del CONSULADO GENERAL DEL PERÚ EN BARCELONA, indicando en observaciones que el tipo de trámite o trámites que solicita (renovación, poder fuera de registro, legalización, etc.), recuerde sumar al monto total de sus trámites la cantidad de 3 EUROS para el retorno de la correspondencia.
Los formularios pueden descargarse de la página web (ver trámite correspondiente) o pueden solicitarse por correo electrónico.
Fuente: Consulado General del Perú en Barcelona
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